El objeto del RD es implantar en las
empresas lo que se conoce como “principio de transparencia retributiva” y “la
obligación de igual retribución por trabajo de igual valor”, para identificar de
este modo las discriminaciones tanto directas como indirectas debidas a una incorrecta
valoración de puestos de trabajo. Y se aplicará a las relaciones laborales
reguladas en el ET; a todas las empresas independientemente del número de
trabajadores; a todos los convenios y acuerdos colectivos; y a las
administraciones públicas.
Las empresas estarán obligadas por el
RD a la transparencia retributiva a través de:
· Registros retributivos: regulado en el ET y por el que
todas las empresas estarán obligadas a llevar un registro retributivo de toda
su plantilla.
· Auditoría retributiva: consiste en recabar toda la
información necesaria para comprobar que el sistema retributivo de la empresa,
cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y
mujeres en materia de retribución.
· Sistema de valoración de puestos de
trabajo
· Derecho de información de los trabajadores
Por último, se detalla que, en caso de
ausencia de información por parte de la entidad, se llevarán a cabo acciones
administrativas y judiciales, tanto individuales como colectivas, con su
correspondiente procedimiento sancionador.
Una vez comprendido el nuevo Real Decreto,
podemos determinar el impacto que va a suponer en los recursos humanos, sobre
todo en las mujeres trabajadoras, dentro de las organizaciones.
Se eliminará de manera progresiva la brecha
salarial, que se sitúa según el INE en un 22,3%, gracias a los mecanismos
que obligan a las empresas a realizar una valoración objetiva de los puestos de
trabajo y regularán una misma retribución para puestos de igual valor.
Reducciones de los techos de cristal,
por ejemplo, por una baja de maternidad, ya que la puesta en marcha de
iniciativas de igualdad facilitará en gran medida el equilibrio entre la conciliación
familiar y las probabilidades de promoción interna.
Garantizar un acceso equitativo a los puestos
de mayor responsabilidad, ya que en nuestro país las mujeres representan el
34% de los puestos de alta dirección, y este RD ayudará a que los datos mejoren.
Y, por último, lograr apoyo legal y
el respaldo de la empresa a las mujeres en materia de igualdad. Ya que
gracias al RD las empresas ampararán a aquellas trabajadoras que en el
desempeño de su labor sufran discriminación por su género.
En conclusión y desde mi punto de vista,
la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de este Real Decreto es un
acierto, pues de no ser así estaríamos ante la vulneración de uno de los
principios que priman en nuestro Estado de Derecho, que es el principio de
igualdad, consagrado en el artículo 14 de la CE. Además, en atención al
articulo 9.2 de la misma “corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud…” y la promulgación de este RD pone en practica esta
afirmación, ya que pretende superar las diferencias por género en el ámbito
laboral.
Independientemente
de quién realice un mismo trabajo, ha de ser igual la valoración retributiva,
mientras no exista una justificación válida. Por lo tanto, a mi parecer, es
innegable la necesidad de poner fin a las desigualdades salariales, y emprender
un camino común en la superación de la discriminación por razón de género. ¿y
tú, qué opinas?
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