martes, 8 de diciembre de 2020

¿Cómo afecta a los RRHH el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres? Por Gonzalo Visiers

  

          El pasado 13 de octubre se aprobó el nuevo Real Decreto 209/2020, sobre igualdad retributiva entre hombres y mujeres, que entrará en vigor a partir del próximo mes de abril. Las empresas españolas dispondrán de hasta un máximo de tres años, dependiendo del número de trabajadores y trabajadoras del que disponga la entidad, para llevar a cabo un registro salarial de toda su plantilla, desde los puestos más operacionales hasta los altos cargos de la organización. Se pretende así reducir progresivamente las diferencias salariales entre ambos géneros, empleando nuevas herramientas para evitar estas situaciones de discriminación.

 

         El objeto del RD es implantar en las empresas lo que se conoce como “principio de transparencia retributiva” y “la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor”, para identificar de este modo las discriminaciones tanto directas como indirectas debidas a una incorrecta valoración de puestos de trabajo. Y se aplicará a las relaciones laborales reguladas en el ET; a todas las empresas independientemente del número de trabajadores; a todos los convenios y acuerdos colectivos; y a las administraciones públicas.

 

         Las empresas estarán obligadas por el RD a la transparencia retributiva a través de:

 

·        Registros retributivos: regulado en el ET y por el que todas las empresas estarán obligadas a llevar un registro retributivo de toda su plantilla.

 

·    Auditoría retributiva: consiste en recabar toda la información necesaria para comprobar que el sistema retributivo de la empresa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de retribución.

 

·         Sistema de valoración de puestos de trabajo

 

·         Derecho de información de los trabajadores

 

         Por último, se detalla que, en caso de ausencia de información por parte de la entidad, se llevarán a cabo acciones administrativas y judiciales, tanto individuales como colectivas, con su correspondiente procedimiento sancionador.

 

         Una vez comprendido el nuevo Real Decreto, podemos determinar el impacto que va a suponer en los recursos humanos, sobre todo en las mujeres trabajadoras, dentro de las organizaciones.

 

         Se eliminará de manera progresiva la brecha salarial, que se sitúa según el INE en un 22,3%, gracias a los mecanismos que obligan a las empresas a realizar una valoración objetiva de los puestos de trabajo y regularán una misma retribución para puestos de igual valor.

 

         Reducciones de los techos de cristal, por ejemplo, por una baja de maternidad, ya que la puesta en marcha de iniciativas de igualdad facilitará en gran medida el equilibrio entre la conciliación familiar y las probabilidades de promoción interna.

 

         Garantizar un acceso equitativo a los puestos de mayor responsabilidad, ya que en nuestro país las mujeres representan el 34% de los puestos de alta dirección, y este RD ayudará a que los datos mejoren.

 

         Y, por último, lograr apoyo legal y el respaldo de la empresa a las mujeres en materia de igualdad. Ya que gracias al RD las empresas ampararán a aquellas trabajadoras que en el desempeño de su labor sufran discriminación por su género.

 

         En conclusión y desde mi punto de vista, la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de este Real Decreto es un acierto, pues de no ser así estaríamos ante la vulneración de uno de los principios que priman en nuestro Estado de Derecho, que es el principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la CE. Además, en atención al articulo 9.2 de la misma “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud…” y la promulgación de este RD pone en practica esta afirmación, ya que pretende superar las diferencias por género en el ámbito laboral.

Independientemente de quién realice un mismo trabajo, ha de ser igual la valoración retributiva, mientras no exista una justificación válida. Por lo tanto, a mi parecer, es innegable la necesidad de poner fin a las desigualdades salariales, y emprender un camino común en la superación de la discriminación por razón de género. ¿y tú, qué opinas?

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