lunes, 22 de abril de 2013

CONCILIAR PARA LOS MAYORES por ARANCHA MARTÍN

Mi abuelo ha cumplido 90 años en enero. A lo largo de su vida ha trabajado mucho, muchísimo. Primero, que yo recuerde fue tornero y en ese trabajo que comenzó siendo menor de edad, perdió las falanges de dos dedos de la mano izquierda, pero nadie le indemnizó, ni le pagó los días que no pudo trabajar, ni le concedieron una incapacidad, ni minusvalía.
Después comenzó a trabajar siendo agente de publicidad. Vendía publicidad a empresas por toda la geografía española. Las dietas y demás…parece que no se daban mucho…
Mientras se dedicaba a esto, nacieron sus dos hijos gemelos, pero nadie le dio 13 días libres, no cambió pañales, ni pudo ayudar a mi abuela.
Después dejó ese empleo para poder estar más en casa y ganar más dinero y se hizo taxista. Este trabajo le hizo progresar económicamente pero trabajaba muchas horas, infinitas, días seguidos sin dormir. Los coches no estaban acondicionados como ahora, las carreteras tampoco y por supuesto no existia móvil por si se averiaba el coche. Se pasaba mucho frio en invierno y mucho calor en verano. Después fue progresando y llego a tener tres taxis y dos empleados. No sé qué condiciones laborales tenían sus empleados y ahora él no lo recuerda.
Vendió sus taxis y abrió un negocio. Le fue muy bien. Trabajó muchas horas también. Tenía horario comercial pero no se ceñía a él y ayudaba a sus clientes fuera del horario comercial.
Se jubiló, pero siguió yendo cada día un ratito hasta que su envejecido cuerpo empezó a negarle ese placer.
Creo que ha trabajado en más cosas pero esto es lo que recuerdo, de lo que me contaba, cuando él aún tenía memoria.
Las cosas han cambiado para la mayoría y por suerte, las condiciones laborales son mejores.
En los últimos años he vivido su deterioro y la preocupación de su cuidado. Vive con mis padres que no trabajan pero le atienden 24 horas al día, muy duro. Además conseguir plaza en una residencia, es bastante complicado, las privadas son caras y las públicas, además de las listas de espera, tienes que estar viviendo prácticamente en la calle para que te lo concedan.
Cuando se habla de conciliación, flexibilidad se tiende a pensar en el binomio madre –hijo. Es poco habitual que una persona solicite estos permisos, para el cuidado de una persona mayor.
En la legislación española, la conciliación familiar se regula en el Estatuto de los Trabajadores que en su artículo 37 establece que quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Igual derecho tienen quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en su exposición de motivos establece que: Igualmente se amplía el derecho a la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los cambios demográficos y el envejecimiento de la población.
La Ley General de la Seguridad Social en su Art. 180.2 establece que: se considera efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el primer año del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, de acuerdo con el Art. 46.3 del Estatuto de los trabajadores pero en el caso de la excedencia por cuidado de hijo o menor acogido es de tres años.
Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado de menor, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiese mantenido sin reducción de jornada a efectos de las prestaciones indicadas anteriormente (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad) Dicho incremento para otros supuestos de reducción de jornada sólo vendrá referido al primer año.
No es que no exista “conciliación para los mayores” es que no es equitativa.
¿Qué grado de conciliación hay en las empresas a este respecto?
¿Os parece importante que exista y se facilite?
Es complicado para algunas empresas, ya que en determinados puestos no es viable (ya sea maternidad o cuidado de familiar) pero dentro de las empresas y puestos en los que las facilidades por la maternidad existan, debería tenerse en cuenta este supuesto.
La población envejece y cuando llegamos a esa edad, nos gusta que al menos un familiar pase unas horas al día con nosotros y no estar rodeados siempre de extraños. Seguro que nos lo hemos ganado!!!
¿Debería la empresa ver esto como VALOR para ella?

No hay comentarios:

Publicar un comentario