Mi
abuelo ha cumplido 90 años en enero. A lo largo de su vida ha trabajado mucho,
muchísimo. Primero, que yo recuerde fue tornero y en ese trabajo que comenzó
siendo menor de edad, perdió las falanges de dos dedos de
la mano izquierda, pero nadie le indemnizó, ni le pagó los días que no pudo
trabajar, ni le concedieron una incapacidad, ni minusvalía.
Después
comenzó a trabajar siendo agente de publicidad. Vendía publicidad a empresas
por toda la geografía española. Las dietas y demás…parece que no se daban
mucho…
Mientras
se dedicaba a esto, nacieron sus dos hijos gemelos, pero nadie le dio 13 días
libres, no cambió pañales, ni pudo ayudar a mi abuela.
Después
dejó ese empleo para poder estar más en casa y ganar más dinero y se hizo
taxista. Este trabajo le hizo progresar económicamente pero trabajaba muchas
horas, infinitas, días seguidos sin dormir. Los coches no estaban
acondicionados como ahora, las carreteras tampoco y por supuesto no existia
móvil por si se averiaba el coche. Se pasaba mucho frio en invierno y mucho
calor en verano. Después fue progresando y llego a tener tres taxis y dos
empleados. No sé qué condiciones laborales tenían sus empleados y ahora él no
lo recuerda.
Vendió
sus taxis y abrió un negocio. Le fue muy bien. Trabajó muchas horas también. Tenía
horario comercial pero no se ceñía a él y ayudaba a sus clientes fuera del
horario comercial.
Se
jubiló, pero siguió yendo cada día un ratito hasta que su envejecido cuerpo
empezó a negarle ese placer.
Creo
que ha trabajado en más cosas pero esto es lo que recuerdo, de lo que me
contaba, cuando él aún tenía memoria.
Las
cosas han cambiado para la mayoría y por suerte, las condiciones laborales son
mejores.
En
los últimos años he vivido su deterioro y la preocupación de su cuidado. Vive
con mis padres que no trabajan pero le atienden 24 horas al día, muy duro. Además conseguir plaza en una
residencia, es bastante complicado, las privadas son caras y las públicas,
además de las listas de espera, tienes que estar viviendo prácticamente en la
calle para que te lo concedan.
Cuando
se habla de conciliación, flexibilidad se tiende a pensar en el binomio madre
–hijo. Es poco habitual que una persona solicite estos permisos, para el
cuidado de una persona mayor.
En
la legislación española, la conciliación familiar se regula en el Estatuto de
los Trabajadores que en su artículo 37
establece que quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o
sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tienen derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquélla.
Igual derecho tienen quienes precisen
encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Ley
39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras
en su exposición de motivos establece que: Igualmente
se amplía el derecho a la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores
que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los
cambios demográficos y el envejecimiento de la población.
La
Ley General de la Seguridad Social en
su Art. 180.2 establece que: se considera efectivamente cotizado a los efectos
de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y
supervivencia, maternidad y paternidad, el primer
año del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del
cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no
puedan valerse por sí mismos, de acuerdo con el Art. 46.3 del Estatuto de los
trabajadores pero en el caso de la excedencia por cuidado de hijo o menor
acogido es de tres años.
Las
cotizaciones realizadas durante los dos
primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado de menor, se
computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiese mantenido sin
reducción de jornada a efectos de las prestaciones indicadas anteriormente (jubilación,
incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad) Dicho
incremento para otros supuestos de reducción de jornada sólo vendrá referido al
primer año.
No
es que no exista “conciliación para los mayores” es que no es equitativa.
¿Qué
grado de conciliación hay en las empresas a este respecto?
¿Os
parece importante que exista y se facilite?
Es
complicado para algunas empresas, ya que en determinados puestos no es viable
(ya sea maternidad o cuidado de familiar) pero dentro de las empresas y puestos
en los que las facilidades por la maternidad existan, debería tenerse en cuenta
este supuesto.
La
población envejece y cuando llegamos a esa edad, nos gusta que al menos un
familiar pase unas horas al día con nosotros y no estar rodeados siempre de
extraños. Seguro que nos lo hemos ganado!!!
¿Debería
la empresa ver esto como VALOR para ella?