domingo, 18 de marzo de 2012

REFORMA LABORAL por ELENA CANO

El pasado 2 de marzo tuvo lugar la jornada sobre la reforma laboral, en la que nos explicaron cuales han sido las principales modificaciones de dicha reforma. Los ponentes fueron Javier Fernández Fernández (Responsable del departamento laboral de Garrigues en Valladolid), Carlos García Barcala (Director del área laboral de Castilla y León y Asturias) y María Luisa Segoviano, (Magistrada del tribunal supremo).

La reforma se ha basado en 4 pilares:

1. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores. En este apartado las novedades principales son:
  • Las empresas de trabajo temporal van a poder operar como agencias de colocación.
  • La formación de adaptación por modificaciones técnicas va a correr a cargo del empresario, esta formación será obligatoria antes de proceder al despido objetivo por esta causa.
  • El contrato de formación pasará a tener una duración máxima de 3 años y podrá realizarse a trabajadores hasta de 30 años. La formación se podrá impartir en la propia empresa, siendo el trabajo efectivo como máximo, el primer año del 75% y el segundo y tercero del 85% de la jornada. Tendrá una reducción de las cuotas empresariales a la seguridad social.
  • Contrato de apoyo a emprendedores, para empresas de menos de 50 trabajadores, es un contrato indefinido con un periodo de prueba de 1 año. Para que la empresa pueda hacer este tipo de contrato no puede haber realizado un despido colectivo en los 6 meses anteriores. Tiene una deducción fiscal de 3000€ si el primer trabajador contratado tiene menos de 30 años.
  • Las personas contratadas a tiempo parcial, podrán realizar horas extras, además se mantienen las horas complementarias.
  • El teletrabajos se actualiza, para que se pueda realizar tiene que haber un acuerdo, los trabajadores en esta modalidad tendrán los mismos derechos que los que acudan al centro de trabajo.
  • Solo se ha incluido un derecho para los trabajadores, que consiste en, 20 horas retribuidas al año para formación relacionada con el puesto.
  • Bonificación para empresas de menos de 50 trabajadores por la transformación a contratos indefinidos.


2. Medidas para favorecer la flexibilidad:


  • Clasificación profesional y movilidad funcional. Desaparecen las categorías profesionales, quedando como única referencia el grupo profesional, los convenios colectivos vigentes tendrán un año para adaptarse a este nuevo sistema. Ya no hay límite de las funciones del grupo. Se va a poder realizar movilidad a tareas superiores como inferiores, para las inferiores van a ser por el tiempo imprescindible no porque sea algo excepcional.
  • Tiempo de trabajo. La empresa podrá disponer de un 5% de la jornada, salvo pacto en contrario, para una distribución irregular de la jornada.
  • Movilidad geográfica. No hay novedades importantes. Las causas son competitividad, productividad u organización técnica. Si el trabajador no está de acuerdo puede solicitar la extinción del contrato, con una indemnización de 20 días por año con máximo de 12 mensualidades. Se suprime que se pueda ampliar el plazo de incorporación a 6 meses y que la prioridad de permanencia sea de los representantes de los trabajadores.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La gran novedad es la posibilidad de reducir el salario y cambiar el sistema de remuneración. La aplicación se mantiene como antes. El plazo de comunicación será de 15 días en el caso de que sea individual y 7 días para el caso de que sea colectivo. El trabajador puede extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año, máximo 9 mensualidades, por la reducción del salario o por el límite del art 39 ET. Si la modificación afecta a la no posibilidad de formación no se puede aplicar la extinción de 45 días por año, solo se puede afectar si afecta a la dignidad.
  • Reducción y suspensión de la jornada. Se suprime la intervención de la autoridad laboral, no es necesaria su aceptación. Periodo de consultas máximo de 15 días para todas las empresas, tras este periodo el empresario notifica su decisión sobre la suspensión. Esta decisión puede ser impugnada. Se elimina la referencia a que sea una situación coyuntural. Bonificación del 50% de las contingencias comunes durante el ERE máximo de 240 días, si no se hacen despidos durante un año después del ERE. Se permite recuperar parte de la prestación por desempleo consumida con un máximo de 180 días.


3. NEGOCIACIÓN COLECTIVA


  • Descuelgue del convenio colectivo. Puede afectar a la jornada de trabajo, al horario y distribución del trabajo, turnos sistema de retribución y cuantía salarial, sistema de trabajo, funciones y el complemento por rendimiento. Las causas para la inaplicación del convenio son económicas (dos trimestres consecutivos de descenso de ingresos), técnicas, organizativas o de producción. Se abre un periodo de negociación de 15 días. Si hay acuerdo este estará hábil hasta que haya un nuevo convenio, si no hay acuerdo se puede acudir a la comisión paritaria del convenio, si no se alcanza acuerdo se irá a los procedimientos de solución de conflictos.
  • Prioridad aplicativa de convenio de empresa. Se prohíbe expresamente que otro convenio de ámbito superior limite esta prioridad.
  • Ultractividad del convenio colectivo. Va a estar limitada a dos años, si no se negocia otro, se aplicará el de ámbito superior y si no hay se aplicará el Estatuto de los Trabajadores.
4. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL:

  • Despido colectivo. Las causas serán económicas (3 trimestres consecutivos de disminución de ingresos), técnicas, organizativas o de producción, ya no se exige la acreditación de la racionalidad de la causa. Se suprime la necesidad de autorización administrativa previa. No puede transcurrir más de 30 días del inicio al fin del proceso. En empresas de más de 50 trabajadores el empresario tiene que ofrecer a los despedidos un plan de recolocación.
  • Despido por absentismo. Si se alcanza un porcentaje de faltas a nivel individual no hará falta el porcentaje de absentismo empresarial.
  • Despido improcedente. Se rebaja la indemnización a 33 días por año, máximo de 24 mensualidades. Se suprime el pago de los salarios de tramitación.
  • Reducción de jornada por cuidado de hijos. No puede alterar la distribución de la jornada, solo la reducción diaria.
  • Si la incapacidad temporal coincide con las vacaciones de maternidad, paternidad, embarazo, se pueden disfrutar las vacaciones en cualquier momento, en cualquier otro caso el límite son 18 meses.
  • Se suspende la aplicación del art 15 del ET, encadenamiento de contratos de trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2012.

3 comentarios:

  1. Muchas gracias Elena por tu esfuerzo informativo y sintético para todos. Lo legislativo en la función de Dirección de Personas es especialmente importante y en estos tiempos de cambio mucho más.

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  2. Gracias Elena por este post. Para ser un tema árido, y difícil para profanos como yo, me ha resultado bastante comprensible y útil. Saludos.

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  3. Informamos que esta entrada ha tenido, hasta hoy (tres semana después de su publicación, perdón por el retraso), un total de 149 visitas.

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