La Organización Internacional del Trabajo define la «Violencia en el lugar de trabajo» como toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma.
El acoso laboral es una realidad en nuestra sociedad y es que es visible tanto en empresas de gran tamaño como en pymes o incluso autónomos con pocos trabajadores.
Por ello, tanto en los Convenios Colectivos como en la LPRL se ha establecido como OBLIGATORIO la proactividad de la empresa ante el acoso, y para demostrarlo lo más eficaz es la instauración de protocolos antiacoso a los que los trabajadores pueden acudir para evitar dichas situaciones.
¿Y qué tipos de acoso laboral se pueden dar en las empresas? acoso psicológico y acoso sexual o por razón de género.
¿Qué tipos de comportamientos se pueden entender en cada uno de ellos?
- Acciones contra la reputación o la dignidad de la persona: Ridiculizar, reírse de su aspecto físico, voz, convicciones personales o religión, de su estilo de vida.
- Cantidad de trabajo excesiva o difícil de realizar. Privación de la realización de cualquier tipo de trabajo. Negar u ocultar los medios para la realización de su trabajo.
- Información sesgada.
- Abuso de autoridad.
- Trato vejatorio.
- Discriminación por razón de creencias políticas y religiosas de la víctima. Ataques por motivos sindicales…
- Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
¿Qué aspectos recoge un protocolo antiacoso?
Objeto del protocolo, alcance, conceptos, ¿Qué es considerado acoso y que no?, criterios legales, medidas de prevención y sensibilización, protocolos de actuación y seguimiento.
¿Y por qué estamos tratando este tema?
Un estudio reciente publicado por la OIT, refleja que una quinta parte de los trabajadores en el planeta asegura haber sufrido acoso laboral de algún tipo. Esta cantidad es el equivalente a 743 millones de empleados, o el 22,8% del total mundial.
Es un tema que como sociedad hemos ‘’normalizado’’, y a pesar de ello creo que lo luchamos, es decir, aparentemente es algo que no toleramos, pero creo que no conocemos la profundidad del asunto, sumándole el hecho de que hemos aprendido a normalizar conductas.
Porque hay muchos tipos de acoso, desgraciadamente hay algunos mucho mas evidentes que otros, pero el problema es que damos por validos comportamientos por el miedo al que dirán; ‘’me van a despedir’’, ‘’la gente va a pensar que estoy loc@’’, ‘’mis compañeros van a apoyar a la persona que esta infringiendo el acoso porque es mi superior’’, ‘’es un hecho aislado, va a cambiar’’, ‘’se lo hace/dice a todos, es su forma de ser’’, ‘’es una broma’’…
Por ello es muy importante que desde las organizaciones sensibilicemos a la plantilla, para hacerles mas conscientes de que esto existe y de cómo pueden actuar, y explicarles que el departamento de RRHH es un entorno confiable que esta para ayudar y atajar estas conductas.
Y que entiendan que esto nos puede pasar a cualquiera.
Y tú, ¿qué opinas?
Mónica Expósitos García
Alumna del Máster en Dirección y Gestión de RRHH 2022-2023
Escuela de Negocios de la Cámara de Valladolid